Columna de Opinión: Teletrabajo y Calidad de Vida: tres desafíos para Chile

Estamos a más de tres meses de la promulgación de la Ley Nº 21.220(1) en materia de trabajo a distancia, la denominada “Ley de Teletrabajo” en nuestro país [...]

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Estamos a más de tres meses de la promulgación de la Ley Nº 21.220(1) en materia de trabajo a distancia, la denominada “Ley de Teletrabajo” en nuestro país. Respecto de su implementación, al mes de abril del presente año se estimaba llegaría a beneficiar entre el 15 al 20% de las y los trabajadores, principalmente, en Santiago (2). Esta estimación ha cambiado de manera significativa con el paso de los meses y el avance de la pandemia provocada por el Coronavirus. Revisemos algunos datos:

  • Según una encuesta realizada a 468 lugares de trabajo (3) por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) reveló que un 95% de las empresas chilenas ha adoptado este sistema para alguna parte de sus trabajadores y el 48% para el total de la empresa. La pandemia del Covid-19 ha aportado lo suyo en este proceso debido a que el 81,3% de las empresas consultadas decidió implementar estas medidas solo por la contingencia sanitaria (4).
  • A nivel profesional y en base a un estudio realizado por la Consultora Mandomedio denominado “Teletrabajo y clima Laboral” y que encuestó a 650 profesionales en Chile, el 87% de las y los informantes declaró que se  encontraba en teletrabajo actualmente (5).

Dado que todo parece indicar que el Teletrabajo llegó para quedarse, se logran visualizar desafíos de corto y mediano plazo que, de superarlos, podríamos sostener que esta modalidad de trabajo puede mejorar la calidad de vida de las personas y realizar una contribución efectiva a la productividad de las organizaciones. Nos vamos a concentrar en tres desafíos: a) mujer y teletrabajo, b) sobrecarga laboral  y c) implementación del Reglamento sobre seguridad y salud. Brevemente cada desafío:

a) Mujer y Teletrabajo: ser mujer, madre y teletrabajadora pareciera ser más complejo de lo que se puede percibir a primera vista. Para Paula Poblete (2020) “la carga mental y la suma de las horas dedicadas al trabajo, tanto remunerado como no remunerado, han crecido para las mujeres” (6). Lo planteamos, dado que, al no estar compartidas las tareas del hogar entre sus integrantes, o aun cuando lo están, la mujer en muchas ocasiones es quien asume la mayor carga del trabajo del hogar (7) . Si los hijos son pequeños y están con clases “on line” requiere otro esfuerzo adicional de, al menos, media jornada. El problema es que las teletrabajadoras están viviendo un verdadero calvario y el desafío, por ende, no es de fácil solución. Tal como Paula Poblete lo sostiene, se trata de  “un problema social, que, como tal, debe ser abordado por la política pública”.

b) Sobrecarga laboral: el mismo estudio ya citado a nivel profesional, concluye que el 62% de las y los consultados declaró que su carga laboral aumentó con el teletrabajo. En una encuesta realizada por Trabajando.com a 900 personas (8) indica que un 79% reconoce que dedica más horas al trabajo que antes y un 70% de las y los trabajadores sufre estrés. En otra columna ya publicada, habíamos no solo relevado la sobrecarga de trabajo sino que además esta era asimétrica al interior de la organización, especialmente en cargos profesionales y de directivos de nivel medio a superior (9). En este contexto, el desafío es bien claro y simple: las empresas si van a mantener y profundizar  esta modalidad laboral deben organizar y planificar el teletrabajo como un proyecto estratégico. Esto necesariamente deberá implicar contar con el soporte tecnológico adecuado, la capacitación efectiva a su personal y, en muchos casos, la redefinición de sus procesos y procedimientos.

c) Implementación del Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (10): tal como fuera señalado en las disposiciones transitorias de la Ley Nº 21.220, se cumplió con generar este reglamento (11), el cual establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse las y los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la ley Nº 16.744.

Al revisar el reglamento se puede apreciar que aborda aspectos tales como: la obligatoriedad del empleador de confeccionar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de los Riesgos, que deberá ser revisada, al menos, anualmente, el Organismo Administrador deberá poner a disposición de la entidad empleadora un instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual debe ser aplicado por el trabajador y reportado obligatoriamente al empleador. Este último, deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga medidas preventivas y correctivas a implementar y establecer medidas de ejecución inmediata. Por otra parte, la o el trabajador que ejecute sus labores a distancia o en teletrabajo, deberá observar una conducta de cuidado de su seguridad y salud en el trabajo procurando con ello evitar, igualmente, que el ejercicio de su actividad laboral pueda afectar a su grupo familiar y demás personas cercanas a su puesto de trabajo. La normativa también plantea que el empleador deberá informar por escrito al trabajador que preste servicios según la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto. Adicionalmente, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores (12). El reglamento también considera la realización de una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones programadas, y disponer las medidas de mejora continua que se requieran.

Para finalizar, reiteramos  la importancia de un cambio cultural que debiera ir aparejado a la  nueva ley (13). Un cambio cultural que se debe traducir en renovadas y mejoradas prácticas organizativas para ejercer el liderazgo por parte de las jefaturas y los respectivos equipos de trabajo. Por otra parte, la necesidad de supervisar y monitorear de manera permanente el avance progresivo en la implementación de la ley y reglamento para que, en ningún caso, signifique un perjuicio para las y los trabajadores. La idea es que en la práctica, en el día a día, el teletrabajo mejore de manera sustantiva la calidad de vida de las personas.

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[1] Ley 21.220 se publicó el 24 de marzo de 2020. en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1143741 visitada el 13 de abril de 2020.

[2] Según cifras de Page Personnel, unidad de reclutamiento para mandos medios y gerencias de Page Group, en su mayoría los colaboradores que se encuentran desempeñando sus funciones a través de esta modalidad se encuentran en el sector de servicios, proveedores de intangibles, áreas comerciales y back office. En https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2020/04/13/teletrabajo-en-chile-solo-el-20-de-los-trabajadores-puede-realizarlo-y-principalmente-en-santiago/  visita el 16 de julio de 2020.

[3] La investigación -que excluyó a grandes empresas en Chile-  destaca  que las empresas a nivel nacional tienen trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en modalidad de teletrabajo, indicando que no existen grandes diferencias por rubro, tamaño o región geográfica. En http://blog.investchile.gob.cl/bloges/estudio-en-chile-el-95-de-las-empresas-ha-implementado-teletrabajo  visitada el 16 de julio de 2020.

[4] En https://www.latercera.com/laboratoriodecontenidos/noticia/el-rol-del-teletrabajo-en-la-ciudad-despues-de-la-pandemia/F45ETCHW5FACZNVX7MJUSQIBXU/ visitada el 16 de julio de 2020.

[5]  El estudio también detectó que solo el 5% está trabajando de manera presencial y el 8% hace teletrabajo de manera esporádica durante la contingencia sanitaria. En https://www.trendtic.cl/2020/06/%EF%BB%BF72-de-los-profesionales-dice-que-su-empresa-no-estaba-preparada-para-el-teletrabajo-antes-de-la-pandemia/  visitada el 16 de julio de 2020.

[6] Paula Poblete agrega que “la prevención y el cuidado de las y los familiares por el coronavirus ha aumentado la carga de trabajo de las mujeres. Además, para quienes pueden hacer teletrabajo es peor, porque cuando nuestro hogar es también la oficina, pareciera dificultarse nuestra capacidad de armonizar los tiempos laborales, familiares y personales”. En https://radio.uchile.cl/2020/05/02/maternidad-trabajo-domestico-y-teletrabajo-la-triple-jornada-laboral-de-miles-de-mujeres-en-la-pandemia/ visitada el 16 de julio de 2020.

[7] En este punto además, hay una idea extra: si el trabajo del hombre tiene una remuneración mayor que la de la mujer, se privilegia  que el hombre se dedique completamente al teletrabajo, y recae el mayor peso de la gestión del hogar y los hijos en la mujer.

[8] De las cuales 54% se encuentran actualmente trabajando desde sus hogares. En https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/trabajar-desde-casa-no-era-lo-que-imaginabamos-70-de-los-teletrabajadores-en-chile-sufre-estres/AQCAVIMUXFFNPDBTUSV5Q7ZBOI/ visitada el 16 de julio de 2020.

[9] En  https://www.larazon.cl/2020/05/03/por-julio-gonzalez-candia-nueva-normalidad-en-la-empresa-mas-tecnologia-y-mejor-gestion/  visitada el 16 de julio de 2020.

[10] Reglamento completo en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/07/03/42696/01/1781098.pdf  visitada el 07 de julio de 2020.

[11] Reglamento que debe adecuarse a los principios y condiciones de la ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conocida simplemente como Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile.

[12] La capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de ocho horas. En https://www.alessandri.legal/teletrabajo-y-trabajo-a-distancia-publican-reglamento-sobre-seguridad-y-salud/ visitada el 17 de julio de 2020.

[13] En https://observatoriorh.cl/a-proposito-de-la-nueva-ley-de-trabajo-a-distancia/  Columna de opinión publicada  el 21 de abril de 2020.

 

(*) Por Dr. Julio González Candia y  Decano Facultad Tecnológica – USACH – julio.gonzalez@usach.cl  y Mag. Maria Regina Mardones Espinosa – Jefa de Carrera de Tecnología en Administración de Personal Depto. de Tecnologías de Gestión – FACTEC – USACH – regina.mardones@usach.cl

(**) Las expresiones vertidas en esta columna no necesariamente representan la línea editorial de «La Vanguardia Chile».

Publicado en La Vanguardia Chile

Miércoles, Julio 29, 2020 - 16:45